En SJM ex empleados de la Alcaldía reclaman sus prestaciones.
Por Sara Aquino D.
San Juan de la Maguana, R.D. - A más de un año de haber asumido la alcaldía de esta ciudad, el ingeniero Lenin de la Rosa, enfrenta una creciente controversia, debido al persistente incumplimiento en el pago de las prestaciones laborales a un grupo de empleados que fueron desvinculados de la administración municipal tras su llegada.
La situación ha generado profunda preocupación entre los afectados, quienes, tras ser cesados de sus funciones, aún no han recibido la compensación económica que legalmente les corresponde. Dentro del grupo de exempleados se encuentran personas de avanzada edad que dependían de sus salarios para cubrir gastos esenciales, incluyendo tratamientos médicos, y cuya salud se ha visto comprometida ante la falta de estos ingresos.
A pesar de haber agotado diversas vías de comunicación y reclamo ante las autoridades municipales, los exempleados denuncian la falta de respuestas concretas y la prolongación injustificada de esta deuda. En un llamado desesperado, solicitan la intervención de las autoridades competentes para que sus voces sean escuchadas y se les brinde una solución inmediata a su precaria situación económica.
Los afectados enfatizan que los fondos adeudados representan una oportunidad crucial para emprender pequeños negocios que les permitan subsistir y recuperar cierta estabilidad financiera. En este sentido, califican como un acto de "crueldad" la prolongada retención de sus pagos, generando un impacto negativo significativo en sus vidas y en la de sus familias.
Marco Legal Dominicano y Obligaciones de la Administración Pública:
Esta situación pone de manifiesto un posible incumplimiento de las normativas legales vigentes en la República Dominicana, específicamente en lo que respecta a los derechos laborales y las obligaciones de las entidades públicas.
La Ley No. 41-08 de Función Pública, que rige la administración de los recursos humanos en el sector público, establece principios fundamentales de transparencia, eficiencia y respeto a los derechos de los servidores públicos. Si bien esta ley se enfoca principalmente en la gestión del personal activo, sus principios de legalidad y debido proceso son aplicables en casos de desvinculación y el consecuente pago de las prestaciones laborales.
Adicionalmente, la Ley No. 247-12 Orgánica de la Administración Pública establece los principios y normas que rigen la organización y funcionamiento de la administración pública. Aunque no detalla específicamente los plazos para el pago de prestaciones, sí consagra el principio de eficiencia y eficacia en la gestión de los recursos públicos, lo que implica la oportuna atención de las obligaciones financieras del Estado y sus dependencias, incluyendo los ayuntamientos.
El artículo 75 del Código de Trabajo de la República Dominicana establece claramente la obligación del empleador de pagar al trabajador las prestaciones laborales correspondientes dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación del contrato de trabajo. Si bien existen algunas particularidades para el sector público, la dilación por más de un año en el pago de estas prestaciones podría interpretarse como una violación de los principios fundamentales de protección laboral establecidos en la legislación dominicana.
En el ámbito municipal, la Ley No. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, otorga autonomía a los ayuntamientos en la gestión de sus recursos, pero también los sujeta al cumplimiento de las leyes de la República. Esto implica que, si bien el alcalde tiene la facultad de reestructurar el personal municipal, debe hacerlo respetando los derechos laborales adquiridos por los empleados y cumpliendo con las obligaciones de pago establecidas en el Código de Trabajo y otras leyes aplicables.
La prolongada falta de pago de estas prestaciones no solo afecta la economía y el bienestar de los exempleados, sino que también podría generar responsabilidades legales para la administración municipal y su principal representante, el alcalde Lenin de la Rosa, por incumplimiento de las leyes laborales dominicanas. Las autoridades competentes deberían tomar cartas en el asunto para resolver esta situación y garantizar que se respeten los derechos de estos ciudadanos.
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