El Senado convierte en ley el proyecto de extinción de dominio de la RD

 


Santo Domingo. R.D.-El Senado de la República convirtió ayer en ley, a unanimidad, el proyecto de extinción de dominio para el decomiso de bienes ilícitos en la República Dominicana, acogiendo las más de 40 enmiendas que le hizo la Cámara de Diputados. La iniciativa legislativa ahora pasa al Poder Ejecutivo, donde se sopesará su promulgación u observación.

La pieza deja atrás más de 12 años de debates congresuales, y tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, fue sancionada de manera unánime, y se le otorgó una categoría de ley orgánica.

Los senadores se reunieron horas antes para revisar más de 40 modificaciones y concluyeron en que las enmiendas mejoran mucho más la pieza. Esta norma se analizó en una comisión bicameral por espacio de año y medio y como punto más notable estuvo la eliminación de la retroactividad, por lo que, aplicará a partir de la fecha de promulgación.

El proyecto de ley de extinción de dominio resurgió de la fusión de dos iniciativas de la misma naturaleza, una del senador Antonio Taveras Guzmán, y el segundo proyecto presentado por los senadores Félix Bautista, Aris Yván Lorenzo y José del Castillo Saviñón.

Tiene el objetivo de establecer el marco legal para la regulación de la extinción de dominio de bienes ilícitos, definir las consecuencias y facultades de las autoridades responsables de su aplicación, reconocer los derechos y garantías de los intervinientes, sentar los principios fundamentales para el funcionamiento del sistema de administración de los bienes decomisados, así como el procedimiento requerido para su declaración judicial a favor del Estado dominicano.

La normativa también castiga la trata de personas, incluyendo la explotación sexual de menores (pornografía infantil), además, sanciona el tráfico ilícito de órganos humanos, secuestro, desfalco y estafa al Estado, así como la infracción relacionada con el terrorismo o su financiamiento.

La extinción de dominio es un procedimiento independiente y autónomo a lo penal, civil, administrativo arbitral, la misma no será obstáculo para iniciar un juicio en esta materia, por la existencia de cualquier otro proceso judicial.


Fuente Diariolibre.com

No hay comentarios

Con la tecnología de Blogger.