TC rechaza borrar noticias en medios digitales
Tras reafirmar su apego al mandato de la sentencia del TC 0171-20, del 17 de junio del 2020, y recordar que en su momento acogió con beneplácito dicho fallo, la SDD hace acopio al derecho de la población de mantenerse informada de los hechos noticiosos acontecidos y por tanto resalta el valor del dictamen adoptado por la alta corte.
Recuerda que la propia Constitución de la República, en su artículo 184, establece que “son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.
La persona cancelada pedía que Acento retirara la información alegando que no fue procesado judicialmente por las razones que habían motivado a su desvinculación.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional dictaminó que la información publicada por “Acento” no era errónea ni falsa, por lo que rechazó la solicitud del accionante.
El órgano constitucional agrega que “la conducta de la parte recurrida (Acento), consiste en la difusión, en el ejercicio de su profesión, en un diario digital y en ocasión de una noticia de relevancia pública, constituyó el ejercicio legítimo de su derecho fundamental a la libertad de información”.
En ese tenor, la SDD hace estos señalamientos en virtud a la frecuencia con que personas vinculadas a sucesos o procesos judiciales o sus abogados han querido judicializar sus solicitudes de retirar las informaciones sobre los sucesos o hechos en los que han sido involucrados por las autoridades.
“En tal sentido valora como un gran aporte al derecho a la información de los ciudadanos la sentencia en cuestión y que fue comunicada oficialmente a Editorial Acento el 2 de marzo del 2021”, concluye un documento de la entidad que aglutina a todos los diarios de circulación nacional del país.
Fuente listindiario.com
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